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Agrupación Russkaya de Ever Soncco gana en primera instancia registro de Marca ® Indecopi


Indecopi falla a favor de Agrupación Russkaya de Ever Yuliño Soncco Soncco en primera instancia y declara infundada el pedido de nulidad de registro de MARCA de la empresa "GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN: La Comisión, conforme a los antecedentes expuestos, deberá determinar si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado AGRUPACIÓN RUSSKAYA EVER SONCCO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto y las marcas registradas a favor de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN: De los antecedentes que obran en el expediente, se ha verificado que, GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A., de España es titular de las siguientes marcas:
- La marca constituida por la denominación RUSSKAYA, inscrita con certificado N° 75762, vigente hasta el 20 de julio de 2023, para distinguir bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificación Internacional.

EXAMEN COMPARATIVO: La denominación AGRUPACION, presente en el signo solicitado carece de la aptitud distintiva necesaria para generar en el público usuario una asociación respecto a un origen empresarial, dado que las mismas se limitan a hacer referencia a un conjunto de personas con fines musicales, por lo que dicha denominación no será tomada en cuenta al momento de realizar el examen comparativo de los signos en cuestión.

Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado AGRUPACIÓN RUSSKAYA EVER SONCCO y logotipo y las marcas registradas se advierte que los signos son semejantes.

En efecto, la semejanza entre las denominaciones RUSSKAYA EVER SONCCO y RUSSKAYA de los signos en conflicto radica en que se encuentran conformados por la denominación RUSSKAYA, siendo que los demás elementos denominativos que presentan los signos en conflicto, que no han sido materia de exclusión del examen previamente, no impedirán que éstos generen una impresión fonética de conjunto semejante.
Cabe agregar que, si bien el signo solicitado y algunas marcas registradas se encuentran conformadas por una grafía particular y así como elementos gráficos y cromáticos adicionales, ello no desvirtúa la semejanza señalada, debido a que podrían ser considerados como provenientes de un mismo origen empresarial o que constituye un signo derivado del otro.

CONCLUSIÓN DEL CASO: En virtud de lo expuesto, no obstante que los signos en conflicto son semejantes, dado que están referidos a productos y servicios no vinculados, la Comisión determina que es posible su coexistencia sin que se genere riesgo de confusión en el público consumidor; por lo que corresponde declarar infundada la oposición formulada.

EXAMEN DE REGISTRABILIDAD: Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que si bien es distintivo y susceptible de representación gráfica, conforme a lo señalado en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, encontrándose fuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artículos 135 y 136 de la referida normativa, por lo que corresponde acceder a su registro.
La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, 40, 41 y 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075; así como por los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).


DECISIÓN DE LA COMISIÓN: Declarar INFUNDADA la oposición formulada por GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A., de España y, en consecuencia, INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial, a favor de SONCCO SONCCO, EVER YULIÑO, de Perú, la marca de servicio constituida por la denominación AGRUPACIÓN RUSSKAYA EVER SONCCO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto, para distinguir presentación de espectáculos musicales en vivo, educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de la clase 41 de la Clasificación Internacional; quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diez años, contado a partir de la fecha de la presente Resolución. Lima, Marzo del 2023.

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